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TAUMEHIMER, DAMIAN ENRIQUE Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron el cálculo de intereses sobre sumas adeudadas por el Estado nacional por prestaciones desde distintos períodos (desde 2012). La Cámara Federal hizo lugar a la apelación, revocó el pronunciamiento de primera instancia y ordenó practicar nueva liquidación computando intereses de cada suma desde la fecha en que fue debida hasta su efectivo pago.

Costas Intereses moratorios Liquidacion Poder ejecutivo Ejecucion presupuestaria Pago efectivo Condena estatal Art. 170 ley 11.672 Calculo desde cada devengamiento Comunicado bcra


¿Quién es el actor?

Taumehimer, Damián Enrique y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad / PNA (parte accionada).
- Objeto de la demanda: liquidación de condena y cálculo de intereses sobre conceptos devengados en distintos períodos (reconocimiento de capital e intereses de condena, y la forma de computar los intereses hasta el efectivo pago).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, se revocó el pronunciamiento de primera instancia y se ordenó que se practique una nueva liquidación, computando los intereses sobre el capital puro adeudado, de manera continua, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago; además se dispuso la distribución de las costas en el orden causado (art. 68 y 69 CPCNC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en tales condiciones cabe concluir que, en la especie, corresponde el cómputo de intereses, -sobre el capital puro adeudado y de manera continua
- desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, conforme los términos de la sentencia definitiva dictada en la causa (cfr. pronunciamiento de grado de fs. 86, confirmado por este Tribunal el 13/09/2018 (cfr. fs. 132/134); del total así obtenido, se deberán detraer los montos percibidos por la parte actora y el saldo resultante es el importe adeudado por la demandada. (cfr. en igual sentido, Salas I, expte nro. 55626/2016 “Lopes Cajado, Juan Antonio c/ EN-M Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de las FFAA y de seg”, del 3 de diciembre de 2024; Sala II causa nro. 60383-2018 “Renom, Horacio Alfredo y otros c/ EN
- M seguridad
- pfa s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”, del 22 de noviembre de 2024; Sala III in re nro. 39518/2016 “De Proenca, Claudio Daniel c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, del 13 de junio de 2024; y Sala IV en autos “Campagnola Luis Maria c/ EN – M defensa – RPIDFA – dto 1336/05 y 210/17 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, nro. 4516/21, del 3 diciembre de 2024). Máxime, teniendo en cuenta que no se ha objetado el método de cálculo establecido Comunicado “A” nro. 14.290 del BCRA." "Por tal motivo, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar el pronunciamiento apeado y ordenar que se practique una nueva liquidación en los referidos términos."
- Jurisprudencia y doctrinas citadas (extractos relevantes): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... sostuvo que 'los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación)'. ... 'para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672, el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta su efectivo pago.'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto puesto a consideración.

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