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RODAS SRL (TF 38866-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la DGA por regulación de honorarios y costas. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada y fijó la suma de 31,52 UMAs (equivalentes a $3.285.014,4) a favor del Dr. Hector Felix Arese, aclarando que el IVA no está incluido.

Costas Regulacion de honorarios Recurso directo Iva Umas Camara contencioso administrativo federal Dga Ley 27.423 Resolucion sga 1930/2026 Rodas srl


¿Quién es el actor?

RODAS SRL (TF 38866-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo vinculado a regulación de honorarios y costas por la labor profesional en la instancia de alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada a fojas 218/219 y, por el trabajo realizado ante la Alzada, fijó honorarios al Dr. Hector Felix Arese en la suma de 31,52 UMAs -equivalentes a $3.285.014,4-, conforme la imposición de costas de la resolución de fojas 211. Además, aclaró que en esos importes no se encuentra incluida suma alguna por IVA, debiendo la obligada depositar dicho tributo si el beneficiario acredita ser responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la Dres. Hector Felix Arese, Celina Inés Mezzabotta y Analia de Barelli, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada a fojas 218/219 del expediente en soporte papel (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "II.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada, se fijan honorarios del Dr. Hector Felix Arese en la suma de 31,52 UMAs -equivalentes a $3.285.014,4
- de conformidad con la imposición de costas impuesta en la resolución de fojas 211 (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/2026)." "III.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva.

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