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SOCIEDAD AGRICOLA E INMOBILIARIA LAS PIEDRAS LTDA (TF 40116-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La perito contadora apeló la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación, que el Fisco también impugnó por considerarlos elevados. La Cámara modificó la regulación y redujo los honorarios de la perito a 49 UMAs, porque la pesificación del monto en dólares y la suma de intereses en pesos resultó en un cálculo desproporcionado respecto de los trabajos realizados.

Honorarios Recurso directo Perito contadora Pesificacion Iva Umas Tribunal fiscal de la nacion Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Cuantificacion de aranceles


¿Quién es el actor?

Perito contadora Rita Alejandra Machado (apela la regulación por estimarla baja).

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (apeló la regulación por estimarla elevada) ante el Tribunal Fiscal de la Nación; el recurso directo se tramita ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal — Sala V.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación (regulación de fojas 468) y petición de correctivo sobre la forma de conversión pesificada del monto en dólares y cálculo de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de fojas 468 y redujo los honorarios regulados a la perito contadora Rita Alejandra Machado a 49 UMAs; además aclaró que en los importes no está incluido el IVA, por lo que, si corresponde, deberá depositarse dicho tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Que al ingresar al análisis de las apelaciones de los honorarios regulados en autos por el Tribunal Fiscal de la Nación, se advierte que el Tribunal a quo decidió pesificar el monto en dólares incluido en autos tomando como tipo de cambio el de la fecha de la regulación y a ese monto le ha sumado intereses en pesos. Ello produce como resultado el cálculo de honorarios desproporcionados y no ajustados a los trabajos realizados en la causa." "III.
- Que sin perjuicio de dicho extremo, y para analizar las apelaciones interpuestas, cabe puntualizar que este Tribunal utiliza una fórmula que, conforme lo prevé la ley aplicable, tiene en consideración el monto involucrado, la naturaleza de los trabajos, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia. En tales condiciones, corresponde modificar la regulación de fojas 468 del expediente en soporte papel y reducir los honorarios regulados a la perito contadora Rita Alejandra Machado a 49 UMAs (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y RESOL SGA Nº 1930/26)." "IV.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- No constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.

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