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BUNGE ARGENTINA SA (TF 50547534-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bunge Argentina impugnó la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación; la Cámara Federal modificó esa regulación y redujo los honorarios fijados, aplicando la fórmula prevista por la ley y concluyendo que la pesificación y suma de intereses había producido montos desproporcionados.

Honorarios Regulacion de honorarios Recurso directo Reduccion Pesificacion Iva Umas Tribunal fiscal de la nacion Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423


¿Quién es el actor?

BUNGE ARGENTINA SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Asuntos (DGA) / Fisco Nacional (recursos contra la regulación practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación (regulación de fecha 12/08/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de fojas 3203/3205 y redujo los honorarios regulados al Dr. Enrique Benitez Cruz y al Dr. Juan Patricio Cotter a 119,58 UMAs –equivalentes a $12.462.627,6– y a 108,72 UMAs –equivalentes a $11.330.798,4–, respectivamente; además dispuso que en esos importes no está incluido el IVA y que, si corresponde, la obligada deberá depositar el tributo junto con el monto de pago. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "II.
- Que al ingresar al análisis de las apelaciones de los honorarios regulados en autos por el Tribunal Fiscal de la Nación, se advierte que el Tribunal a quo decidió pesificar el monto en dólares incluido en autos tomando como tipo de cambio el de la fecha de la regulación y a ese monto le ha sumado intereses en pesos. Ello produce como resultado el cálculo de honorarios desproporcionados y no ajustados a los trabajos realizados en la causa. III.
- Que sin perjuicio de dicho extremo, y para analizar las apelaciones interpuestas, cabe puntualizar que este Tribunal utiliza una fórmula que, conforme lo prevé la ley aplicable, tiene en consideración el monto involucrado, la naturaleza de los trabajos, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia. En tales condiciones, corresponde modificar la regulación de fojas 3203/3205 del expediente en soporte digital y reducir los honorarios regulados al Dr. Enrique Benitez Cruz y al Dr. Juan Patricio Cotter, por sus actuaciones como apoderado y patrocinante de la parte actora, a 119,58 UMAs –equivalentes a $12.462.627,6
- y a 108,72 UMAs -equivalentes a $11.330.798,4-, respectivamente (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y Resol SGA Nº 1930/26). IV.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago." No consta voto en disidencia en la parte transcripta.

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