FIANZAS Y CREDITO SA COMPAÑIA DE SEGUROS (TF 45908933-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la regulación de honorarios por el Tribunal Fiscal de la Nación por una aseguradora. La Cámara modificó la regulación y redujo los honorarios del apoderado a 25,2 UMAs ($2.626.344) y fijó por el trabajo ante la Cámara 7,56 UMAs ($787.903,2), con aclaración sobre IVA.
¿Quién es el actor?
Fianzas y Crédito SA Compañía de Seguros (TF 45908933-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Tribunal Fiscal de la Nación (regulación de honorarios).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 20/08/2025; apelaciones de la parte actora (por entenderlos bajos) y del Fisco (por entenderlos elevados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de fojas 3203/3205 y redujo los honorarios regulados al Dr. Enrique Benitez Cruz por su actuación ante la instancia anterior a 25,2 UMAs (equivalentes a $2.626.344) y, por el trabajo cumplido ante esta Cámara, fijó sus honorarios en 7,56 UMAs (equivalentes a $787.903,2). Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si corresponde, la obligada deberá depositar dicho impuesto juntamente con el pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Al ingresar al análisis de las apelaciones de los honorarios regulados en autos por el Tribunal Fiscal de la Nación, se advierte que el Tribunal a quo decidió pesificar el monto en dólares incluido en autos tomando como tipo de cambio el de la fecha de la regulación y a ese monto le ha sumado intereses en pesos. Ello produce como resultado el cálculo de honorarios desproporcionados y no ajustados a los trabajos realizados en la causa."
"En tales condiciones, corresponde modificar la regulación de fojas 3203/3205 del expediente en soporte digital y reducir los honorarios regulados al Dr. Enrique Benitez Cruz, por su actuación como apoderado y patrocinante de la parte actora, a 25,2 UMAs -equivalentes a $2.626.344
- (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y Resol SGA Nº 1930/26)."
"A su vez, por el trabajo cumplido ante esta Cámara, por el letrado mencionado precedentemente en representación de la parte actora, corresponde fijar sus honorarios en 7,56 UMAs –equivalentes a $787.903,2-, conforme imposición de costas de fojas 6 (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA N° 1930/26)."
"Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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