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ORTIZ, ANGEL ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los coactores (Ortiz y otros) demandaron al Estado Nacional —Ministerio de Seguridad— por créditos reconocidos en concepto de capital e intereses. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y ordenó imponerle las costas, por ausencia de agravios autosuficientes que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota.

Costas Recurso de apelacion Estado nacional Ejecucion Agravios insuficientes Desierto Credito reconocido Camara contencioso administrativo federal Ministerio de seguridad. Articulo 265 cpccn


¿Quién es el actor?

ORTIZ, ÁNGEL ANTONIO y OTROS.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO de SEGURIDAD
- POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: ejecución/ejecución de sentencia respecto del crédito reconocido a los coactores en concepto de capital e intereses; providencia de primera instancia que intimó a la demandada a informar fecha aproximada de pago del crédito reconocido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y la condenó al pago de las costas, por no acreditar agravios concretos y autosuficientes que permitan la revisión del proveído apelado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que, sentado ello, corresponde señalar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (cfr. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas..." "En la especie se advierte que, al expresar sus agravios (cfr. presentación de fs. 117/122), la recurrente se limita señalar que no existe incumplimiento de su parte y a solicitar que se deje sin efecto la providencia atacada -por medio de la cual entiende que se la está intimando a acreditar las sumas debidas, bajo apercibimiento de ejecución-. Ello así, a pesar de que únicamente se le requirió que informara la fecha aproximada de pago del crédito reconocido a los coactores en concepto de capital e intereses de condena y, en modo alguno, se le cursó intimación alguna en su contra." "En tales circunstancias, es que corresponde declarar desierto el recurso de apelación en estudio. Ello, con costas, atento no encontrar motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N. Todo lo cual, ASI SE DECIDE.-"
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución está firmada por los jueces integrantes de la Sala.

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