CONTINENTAL DO BRASIL PRODUTOS AUTOMOTIVOS LTDA (TF 39578-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación por controversia sobre la conversión de dólares; la Cámara modificó la regulación y redujo los honorarios, fijando montos en UMAs y pesos tanto por la labor ante la instancia anterior como por la alzada, y aclaró que los importes no incluyen IVA.
¿Quién es el actor?
CONTINENTAL DO BRASIL PRODUTOS AUTOMOTIVOS LTDA (TF 39578-A).
- Demandado / recurrido: Dirección General de Aduanas (DGA) / Tribunal Fiscal de la Nación (regulación de honorarios impugnada).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación (impugnación por estimarse los honorarios reducidos por la parte actora y elevados por el Fisco).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios realizada por el Tribunal Fiscal de la Nación, reduciendo los honorarios regulados para el Dr. Ricardo Arias Corvalán y el Dr. Ricardo Pereyra Moine a 18,58 UMAs (equivalentes a $1.936.407,6) y 55,69 UMAs (equivalentes a $5.804.011,8), respectivamente; además fijó por el trabajo en la alzada 5,57 UMAs ($580.505,4) para el Dr. Corvalán y 16,70 UMAs ($1.740.474) para el Dr. Moine, a cargo del Fisco Nacional, e indicó que los importes no incluyen IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Que al ingresar al análisis de las apelaciones de los honorarios regulados en autos por el Tribunal Fiscal de la Nación, se advierte que el Tribunal a quo decidió pesificar el monto en dólares incluido en autos tomando como tipo de cambio el de la fecha de la regulación y a ese monto le ha sumado intereses en pesos. Ello produce como resultado el cálculo de honorarios desproporcionados y no ajustados a los trabajos realizados en la causa."
"III.
- Que ... este Tribunal utiliza una fórmula que, conforme lo prevé la ley aplicable, tiene en consideración el monto involucrado, la naturaleza de los trabajos, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia. En tales condiciones, corresponde modificar la regulación de fojas 240/241 del expediente en soporte papel y reducir los honorarios regulados al Dr. Ricardo Arias Corvalán y al Dr. Ricardo Pereyra Moine a 18,58 UMAs -equivalentes a $1.936.407,6
- y a 55,69 UMAs -equivalentes a $5.804.011,8-, respectivamente (conf. arts. 16, 20, 21, 25, 44 y 51 de la Ley Nº 27.423 y Resol. SGA Nº 1930/26)."
"A su vez, por el trabajo realizado ante esta alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Corvalán en 5,57 UMAs -equivalentes a $580.505,4
- y al Dr. Moine en 16,70 UMAs -equivalentes a $1.740.474
- a cargo del Fisco Nacional conforme la imposición de costas de fojas 233 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 1930/26)."
"IV.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que
- frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- No constan votos en disidencia en el dispositivo.
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