INTERBAIRES SA (TF 132923354-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Interbaires S.A. promovió recurso de amparo por mora solicitando la devolución de $3.121.795.052 por impuesto PAIS sobre importaciones. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado y rechazó el recurso de apelación, considerando que no existió demora excesiva dada la magnitud del crédito reclamado y las verificaciones administrativas en curso; además impuso costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Interbaires S.A.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: recurso de amparo por mora (art. 182 y 183 L. 11.683) tendiente a obtener la pronta devolución de $3.121.795.052,00 en concepto del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) por operaciones de importación entre enero y noviembre de 2024, con más sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó el pronunciamiento apelado; además impuso las costas de ambas instancias a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, debe tenerse en cuenta la suma reclamada -$3.121.795.052-, la cantidad de operaciones involucradas y la documentación que debe ser analizada, circunstancias que justifican que la tramitación de la solicitud requiriera un tiempo mayor al transcurrido. A ello se suma que la devolución solicitada se encontraba sujeta a las verificaciones propias del trámite iniciado por la actora, las que, conforme surge de las actuaciones administrativas, ya se encontraban en curso al momento de contestar el requerimiento efectuado por el Tribunal Fiscal (v. fojas 5286/5289 del Deox Nº 22498111)."
"En este sentido, si bien el artículo 29 de la Ley N° 11.683 establece que las devoluciones deben sustanciarse 'en forma simple y rápida', ello no implica que el organismo deba prescindir de las verificaciones necesarias para determinar la procedencia de la devolución solicitada. En el caso, no se advierte que la Administración haya permanecido inactiva ni que el trámite se encontrara paralizado."
"Que, en punto a las costas, toda vez que no se advierten motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas en ambas instancias a la parte actora en su condición de vencida (cfr. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan disidencias en la parte resolutiva; la decisión surge del acuerdo que confirma el pronunciamiento apelado.
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