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MOLINOS CAÑUELAS SACIFIA (TF 16655157-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molinos Cañuelas promovió recurso directo contra la DGA por devolución de derechos de exportación. La Cámara Federal Sala V hizo lugar al recurso, revocó la resolución administrativa, declaró la nulidad del decreto 133/15 y reconoció el derecho al reintegro con más intereses.

Intereses Nulidad Reintegro Recurso directo Codigo aduanero Derechos de exportacion Dga Sala v Decreto 133/15 Molinos canuelas


¿Quién es el actor?

Molinos Cañuelas SACIFIA (TF 16655157-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Pedido de devolución de derechos de exportación abonados (U$S22.110) correspondientes al Permiso de Embarque nro 17057EC01006472S, por aplicación del Decreto 133/2015.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se revocó la resolución recurrida, se declaró la nulidad del decreto 133/15 y se reconoció el derecho de la actora al reintegro de las sumas abonadas en concepto de derechos de exportación por la destinación indicada, con más los intereses cuya forma de liquidación se ordenó conforme al considerando VII. Se impusieron las costas de ambas instancias a la parte vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Que en esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc." (considerando V) "Que en atención a lo expuesto; oído el Sr. Fiscal General en su dictamen del día 11/2/25; y a la autoridad moral de que se encuentran investidos los precedentes de la CSJN –de cuyos términos y solución sólo en principio y por razones fundadas pueden apartarse los tribunales inferiores-, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la nulidad del decreto 133/15, y reconocer el derecho a la actora a obtener el reintegro de las sumas abonadas en concepto de derechos de exportación respecto de la operación documentada mediante el permiso de embarque nro 17057EC01006472S, suma que será transformada a moneda nacional –en caso de corresponder
- al tipo de cambio vigente, al día anterior a la fecha de su efectiva cancelación (conf. lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa C.1242.XLIX 'Cencosud S.A. (TF 29.535-A) c/DGA', del 15 de mayo de 2014)." (considerando VI) "Que, como es jurisprudencia de este Tribunal, a las sumas cuya devolución se reconoce, deberán agregárseles los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero -calculados según corresponda en cada caso
- a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina." (considerando VII)
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto final; la resolución se expresa como acuerdo que dispone lo transcripto.

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