DNM c/ DELTA AIR LINES INC - EX 83290510/23 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
La Dirección Nacional de Migraciones promovió ejecución por certificados de deuda contra Delta Air Lines INC. por $4.292.560,00. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título, imponiendo las costas a la apelante por falta de fundamentación concreta.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿A quién se demanda?
Delta Air Lines INC.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria basado en certificados de deuda por $4.292.560,00 más intereses; impugnación por inhabilidad de título fundada en supuesta nulidad de notificaciones y falta de firmeza administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Delta Air Lines INC., y se confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y habilitó la ejecución, imponiendo las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que, sentado ello cuadra apuntar que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (cfr. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador, sino que implica el estudio de los razonamientos de aquél, demostrando las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las cuestiones resueltas (Fallos 316:157; 316:3026; 325:3422; 329:2498 entre otros; y esta Sala, en su anterior integración, en la causa: 'Doso S.R.L. (TF20.943-A) c/ DGA)', sentencia del 9 de septiembre de 2008)."
"En la especie, el apelante se limitó a alegar en idénticos términos a los expuestos en la contestación obrante a fs. 40/57 empero nada dice con relación al rechazo de la excepción de inhabilidad de título debido a que no se advirtió omisión alguna en los certificados de deuda acompañados a fs. 4/13 con respecto a los datos necesarios para restarles validez extrínseca."
"Toda vez que el recurso de la demandada no cumple con el requisito de fundamentación adecuada ya que carece de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del auto apelado (Fallos 334:1302), cabe concluir que el recurso en examen no puede prosperar. Ello, con costas (cfr. artículos 68, primera parte, y 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.) lo que, ASI SE DECIDE."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo.
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