Logo

MARQUEZ, EZEQUIEL NICOLAS c/ CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL-SUMARIO ADM 449/23 s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS

Márquez impugnó el Acuerdo General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que le impuso una multa de $12.000.000 y ordenó remitir sus antecedentes al Tribunal de Disciplina y a la Justicia Penal. La Cámara Federal - Sala V hizo lugar al recurso directo y revocó el pronunciamiento de primera instancia que había declarado no habilitada la instancia, por entender que el recurrente impugnó oportunamente mediante el recurso de reconsideración previsto en la normativa reglamentaria.

Recurso directo Consentimiento Sancion administrativa Recurso de reconsideracion Habilitacion de la instancia Fiscal general Reglamento para la justicia nacional Decreto-ley 1285/58 Multa $12.000.000 Avocacion/instancia de superintendencia


¿Quién es el actor?

Márquez, Ezequiel Nicolás.

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Acto administrativo adoptado por Acuerdo General del 29/04/2025).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto sancionatorio (multa de $12.000.000) dictado por Acuerdo General en expediente de sumario administrativo; solicitud de habilitación de la instancia contenciosa y medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal
- Sala V hizo lugar al recurso directo interpuesto por el actor y revocó el pronunciamiento de grado de fecha 11/08/2025 que había declarado no habilitada la instancia; se resolvió sin imponer costas por no mediar contradictorio.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en tales circunstancias y toda vez que la normativa reglamentaria invocada como sustento de la sanción prevé -directamente o por remisión
- la interposición de un recurso de reconsideración dentro del tercer día y toda vez que el acto sancionatorio adoptado por Acuerdo General el 29/04/2025 en el seno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial fue notificado con posterioridad al 11 de junio de 2025 (v. sello inserto en la cédula acompañada a fs. 67/83) mientras que el recurso de marras fue interpuesto el 13 de junio de ese mismo año (cfr. fs. 21/44), no se advierte que se encuentre consentido el acto cuestionado, toda vez que el sancionado exteriorizó oportunamente su voluntad impugnatoria con la promoción de la presente al día siguiente de haber sido notificado -en fecha 12 de junio de 2025-." "En tales condiciones y de conformidad con lo expuesto por el Sr. Fiscal General en el Dictamen nº 4985, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento de grado del 11/08/2025 (cfr. fs. 95). Ello, sin costas atento no haber mediado contradictorio (cfr. art. 68, segunda parte, y art. 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.). ASI SE RESUELVE."
- Consideraciones adicionales relevantes: El tribunal examinó el régimen reglamentario aplicable (art. 19 del decreto-ley Nº 1285/58, artículos 22 y 23 del Reglamento para la Justicia Nacional, y normas de Recursos de reconsideración previstas en los reglamentos pertinentes) y el dictamen del Fiscal General que entendió que la promoción del recurso se hizo dentro de los plazos previstos, por lo que no puede reputarse consentido el acto sancionatorio. No hubo votos en disidencia relevados en el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar