ALVERO EMILIO JAVIER Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO
Los actores impugnaron la regulación de honorarios del perito contador en un expediente de empleo público. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada el 9 de abril de 2025 y aclaró que en los importes no está incluido el IVA, que deberá depositar la obligada cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
ALVERO EMILIO JAVIER y otros.
¿A quién se demanda?
EN-DNM (parte demandada en expediente sobre empleo público).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la regulación de honorarios practicada a favor del perito contador Vitale Adolfo Damián (honorarios periciales regulados el 9 de abril de 2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada el 9 de abril de 2025 por haber sido apelada únicamente por alta; además aclaró que los importes fijados no incluyen el IVA, por lo que la obligada deberá depositar dicho tributo juntamente con el pago, en caso de corresponder. Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordena registrar, notificar y devolver oportunamente.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el perito contador Vitale Adolfo Damián, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada el día 9 de abril de 2025 por haber sido apelada únicamente por alta (art. 3° del Decreto-ley 16.638/57 y sus modificatorios)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
"Todo lo cual, ASI SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art 109 del RJN). Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final.
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