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MAIDANA REGUERA, LUDIO ARMANDO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El actor impugnó las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso. La Cámara Federal anuló las disposiciones administrativas y revocó la sentencia de primera instancia por omisión de la normativa internacional MERCOSUR, devolviendo las actuaciones a la DNM para que dicte un nuevo acto.

Recurso directo Nulidad administrativa Migraciones Expulsion Reunificacion familiar Ley 25.871 Principio del informalismo Acuerdos mercosur Decreto 616/10 Devolucion a la administracion


¿Quién es el actor?

Maidana Reguera, Ludio Armando (representado por el Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (EN-M Interior OP y V-DNM).
- Objeto del reclamo: Nulidad de la Disposición Nº 121711/15-06-2018 y Disposición Nº 41778/11-03-2019 que denegaron el beneficio previsto en el art. 23 inciso l) de la Ley 25.871, declararon irregular la permanencia, ordenaron la expulsión y prohibieron el reingreso por cinco años.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo/apelación interpuesto, se revocó la sentencia apelada, se declaró la nulidad de las disposiciones impugnadas y se ordenó la devolución de las actuaciones a sede administrativa para que dicte un nuevo acto; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "la orden de expulsión invoca como único antecedente de derecho la aplicación aislada del citado artículo 29, inciso k) de la Ley de Migraciones, modificado por el Decreto 70/17 [inciso i) en su redacción original], pero ninguna mención o análisis se hizo respecto de las normas internacionales de carácter regional (Acuerdos de Residencia del MERCOSUR), los que -como ya se ha señalado
- tienen jerarquía superior a las leyes." "La obligación de aplicar esta normativa -aún si no hubiera sido invocada expresamente por la interesada
- resulta tanto más exigible a la autoridad de aplicación, si se tiene en cuenta el principio del informalismo (art. 1, inc. c) de la LPA) y que se trata de una cuestión de derecho que tanto la administración como los tribunales deben considerar para resolver la situación de la pretensora de autos." "Por consiguiente, toda vez que las Disposiciones dictadas por la DNM han omitido aplicar la normativa que rige el caso, los principios y derechos reconocidos por los Acuerdos sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR; y MERCOSUR, Bolivia y Chile -de jerarquía supralegal y a los cuales reenvía el Decreto Reglamentario de la Ley de Migraciones en su artículo 29-, aquellos actos incurren en una violación del derecho aplicable y están viciados en la causa. Lo expuesto justifica declarar su nulidad y reenviar las actuaciones a sede administrativa para que se dicte un nuevo acto administrativo tomando en cuenta la totalidad de las normas aplicables; y declarar inoficioso el tratamiento de los restantes agravios."
- Votos/disidencias: No consta disidencia; la Parte Resolutiva reproducida es la decisión de la Sala (firmada por Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy).

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