Logo

LAURELLI, YANINA c/ SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/EMPLEO PUBLICO

La actora reclamó reconocimiento e indemnización por relación laboral encubierta y daños (psicológico y moral) frente a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. La Cámara rechazó las apelaciones de ambas partes y confirmó la sentencia de grado que reconoció la indemnización por la relación laboral entre 2006 y 2015 y rechazó los rubros por daño moral, discriminatorio y psicológico.

Dano moral Costas Prueba Dano psicologico Desviacion de poder Camara contencioso administrativo federal Contrato temporal Despido discriminatorio Relacion laboral encubierta Ley 25.164 art. 11


¿Quién es el actor?

Yanina Laurelli.

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Estado nacional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación de empleo encubierta (contratos bajo art. 9 Ley 25.164) con condena al pago de la indemnización prevista en el art. 11, quinto párrafo, de la Ley 25.164 por el período 2006–2015; y pretensiones accesorias por daño psicológico, daño moral y despido discriminatorio (Ley 23.592).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravio; además impuso las costas en el orden causado. En tal sentido, confirmó el reconocimiento de la indemnización por el período 01/03/2006 a 31/12/2014 conforme art. 11, quinto párrafo, Ley 25.164, y confirmó el rechazo de los rubros de daño moral, daño psicológico y despido discriminatorio por falta de prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En esas condiciones, el vínculo de empleo entre las partes no puede ser válidamente encuadrado en el régimen de contrataciones temporales, dado que las tareas desarrolladas por la actora carecían de la transitoriedad que supone el mencionado régimen de excepción (arg. Fallos: 333:311). Es que no puede obviarse que la actora ejerció funciones como médica psiquiatra, especialista en infanto-juvenil, durante aproximadamente nueve años... Estas tareas se llevaban a cabo bajo una subordinación económica y administrativa, revistiendo la relación de empleo las características propias y especiales del personal de planta permanente. Por ello, y de conformidad con la doctrina emanada de los precedentes... lo argumentado por la parte demandada no resulta suficiente para explicar las razones por las cuales se reiteraron las designaciones en las condiciones antes descriptas." "En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada." "En lo que respecta al reclamo indemnizatorio por despido discriminatorio (conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.592) y por daño moral, debe advertirse que esos daños diferenciados no fueron acreditados... no se advierte que hubiera existido una conducta por parte de la repartición estatal diferencial o selectiva dirigida específicamente contra la ahora apelante. Tampoco ha demostrado la existencia de una aflicción espiritual o económica que justifique una reparación." "Al respecto... para que el daño psíquico o psicológico sea susceptible de ser indemnizado, es necesario que genere una incapacidad permanente, y no transitoria, y debe producir una alteración a nivel psíquico que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso que se le atribuye a la demandada... los argumentos desarrollados por la apelante... no alcanzan a desvirtuar la conclusión del juez a quo, en cuanto a que la afección psicológica constatada obedecía a una patología preexistente y que, por tanto, no podía ser vinculada causalmente con la desvinculación laboral."
- Votos y disidencias: El voto principal es del Dr. Pablo Gallegos Fedriani; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar