MILOZ, GONZALO DAMIAN c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA DE LA NACION-DISP 268/22 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Se fijaron honorarios a favor del apoderado de la demandada por la tarea cumplida en la instancia. La Cámara determinó los honorarios del Dr. Diego Ariel Decundo en 2,5 UMA (equivalente a $260.550) a cargo de la actora e indicó que el IVA deberá abonarse conjuntamente si corresponde.
¿Quién es el actor?
Miloz, Gonzalo Damián (actor demandante).
¿A quién se demanda?
EN-M Economía
- Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación (y otro).
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento; en este pronunciamiento la cuestión sometida a decisión es la fijación de honorarios por la tarea efectuada ante la Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios del Dr. Diego Ariel Decundo en la cantidad de 2,5 UMA (equivalente a $260.550), los que quedan a cargo de la actora; se aclaró que no está incluido el IVA en dichos importes y que la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo juntamente con el pago, en caso de corresponder; además, se dejó constancia de vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó su registro y notificación.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante esta instancia (fs. 286/306), por la dirección letrada y representación legal de la parte demandada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Diego Ariel Decundo, en la cantidad de 2,5 UMA
- equivalente a $260.550-; a cargo de la actora, de conformidad con la imposición de costas dispuesta en la resolución del 30 de abril de 2026 (arts. 16, 20, 21, 24 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/26)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
"Todo lo cual, ASI SE RESUELVE."
- Votos o disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución aparece firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.
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