CAMUÑAS, ELSA ELIZABETH c/ EN-M JUSTICIA DDHH-EXPTE S04550/15 s/AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitando que se expida en el expediente administrativo N° EXP-S04-0000550/2015. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición de costas y regulación y elevación de honorarios para los Dres. Quiroz y Turjansky.
Actor: Elsa Elizabeth Camuñas.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Objeto de la demanda: Amparo por mora para que el Ministerio se expida respecto del expediente administrativo N° EXP-S04-0000550/2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento apelado; impuso las costas a la vencida (art. 68 CPCCN) y elevó/fijó los honorarios de los apoderados de la parte actora (Dres. Ernesto Nicolás Quiroz y Ester Ema Turjansky), en la forma y montos consignados.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que atento a ello, cabe señalar que de los fundamentos del recurso no surge que el Estado Nacional haya acreditado las razones concretas por las cuales el plazo de 20 días fijados en la sentencia de grado resulte irrazonable a los efectos de cumplir con la manda impuesta (conf. esta Sala in re Gispert Sauch Colls, Ana Carmen c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por Mora”, sentencia del 10/08/2017, y Sala I in re “Faimberg, Claudia Andrea c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por Mora”, sentencia del 05/05/2015), por ende, corresponde rechazar el recurso interpuesto en dicho aspecto y confirmar el plazo fijado en primera instancia."
"V.
- Que en relación con el modo en que fueron impuestas las costas, teniendo en cuenta la forma en que se decide, y que en autos no se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986 para eximir de costas al vencido, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido. Las costas de esta alzada se imponen a la vencida en virtud del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
"VI.
- Que, resta expedirse respecto a la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora. En función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por los Dres. ERNESTO NICOLÁS QUIROZ y ESTER EMA TURJANSKY, ambos en su carácter de letrados patrocinantes de la parte actora, corresponde elevar la regulación de honorarios a la cantidad de 7 UMAs, equivalente a $ 674.374 en partes iguales, a cargo de la demandada. ... Por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios de los Dres. QUIROZ Y TURJANSKY, en la cantidad de 3 UMAs –equivalente a $277.446
- en partes iguales (conf. arts. 16, 20, 30 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 538/26), los que se encuentran a cargo de la contraria."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final.
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