ARANDA FLORES, ADRIAN MARCIAL c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO DNM
Reclamó el actor la nulidad de las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que cancelaron su residencia y ordenaron su expulsión. La Cámara Federal decidió hacer lugar y ordenar la remisión del expediente al Juzgado Federal de Mar del Plata Nº2 para que proceda conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
ARANDA FLORES, ADRIAN MARCIAL.
¿A quién se demanda?
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo —se solicitó dejar sin efecto las Disposiciones SDX Nros. 139927/2014 y 324/2021 que cancelaron la residencia permanente del actor, declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso con carácter permanente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al planteo relativo a la tramitación y ordenó que el expediente sea devuelto a la Receptoría de los Juzgados Federales en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín y, en cumplimiento de lo ordenado a fs. 63, que se remita al Juzgado Federal de Mar del Plata Nº2 para que proceda conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema. Se dejó constancia además de la vacancia de la Vocalía Nº15 y se ordenó registrar y notificar al actor y al Fiscal General.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que conforme surge del relato de la causa, se advierte que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 2 no debía analizar su competencia en razón de grado para entender en el asunto, sino devolver las actuaciones a la Receptoría de los Juzgados Federales en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin para que cumpliera con lo ordenado por el Juez de esa jurisdicción."
"En consecuencia, tal como lo ha señalado el Fiscal General, corresponde cumplir con la remisión de la causa al Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 2 -tal como se ordenó a fojas 63-, para que dicho juzgado proceda con arreglo a lo que resulta de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 253:419; 289:56; 322:3271; 326:4208 y 341:1346, entre otros)."
(Dispositivo) "Todo lo cual, ASI SE RESUELVE. Se deja constancia de que la Vocalía Nº 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN). Regístrese, notifíquese -al actor y Sr. Fiscal General
- y devuélvase el expediente a la Receptoría Juzgados Federales en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martin."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión se adopta por la Sala (Vocalía Nº15 vacante).
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