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GRELA, MARTIN EZEQUIEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Reclamo de amparo por mora contra el Registro REPROCANN del Ministerio de Salud. La Cámara ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 para que proceda conforme a lo resuelto, siguiendo el criterio del Fiscal General y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Competencia Corte suprema Amparo Remision Conflicto negativo de competencia Reprocann Ministerio de salud Fiscal general Ley 19.549 Juzgado contencioso administrativo federal n?3

Actor: GRELA, MARTIN EZEQUIEL. Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SALUD (Registro REPROCANN). Objeto de la demanda: amparo por mora en trámite administrativo vinculada al registro REPROCANN (Ley 16.986 y art. 28 Ley 19.549).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, para que proceda con arreglo a lo indicado en la sentencia. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, recordó que la asignación del conocimiento de un asunto a un tercer fuero era una atribución excepcional de la cual goza exclusivamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación como órgano supremo de la magistratura. Asimismo, señaló que en virtud de la doctrina sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 25:364; 212:51 y 160 y 307:1094, entre otros; corresponde adecuar las decisiones judiciales a los criterios fijados por ese Tribunal, tanto por su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional, como por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional. Por tales motivos, concluyó que correspondía devolver las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3; a efectos de que procediera con arreglo a lo que resulta de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, oportunidad en la que le corresponderá examinar lo atinente a su competencia material y la del Juzgado Federal de Moreno (art. 1°, Ley N° 26.528), a la luz de lo resuelto recientemente por el Máximo Tribunal en autos “Zuccarelli, Anabela c/Estado Nacional Ministerio de Salud s/amparo” (expte. CAF 15864/2024/CS1, sentencia del 5 de marzo de 2026)." "Que en tales condiciones, cabe estar a las consideraciones vertidas por el señor Fiscal General en el aludido dictamen, que este Tribunal comparte y hace suyos; dados los términos de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 314:1314; 317:927; 318:182; 324:904; 325:3411 ; 326:4208; 341:1346; entre otros. Por lo tanto, frente a la remisión ordenada por la Justicia Federal de Moreno, la actuación del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 se encontraba limitada a evaluar su propia competencia y, de entender que no resulta competente, devolver las actuaciones al tribunal de origen; a efectos de que dicho juzgado tomara conocimiento de las razones que informaran el criterio de aquélla y declarara si mantenía o no su anterior decisión, quedando trabado de tal modo correctamente, en caso de insistencia, un conflicto de competencia." Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adopta con la firma de los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani y conforme al dictamen del Fiscal General.

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