ROLDAN, LEONARDO DANIEL c/ EN-M JUSTICIA-LEY 25914 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por Leonardo Daniel Roldan contra el Ministerio de Justicia por demora en resolver solicitud prevista en la Ley 25.914. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, impuso costas a la demandada y modificó y fijó los honorarios del letrado de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Leonardo Daniel Daniel Roldan.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia (EN-M Justicia) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la autoridad administrativa se expida respecto de un pedido vinculado con el beneficio previsto por la Ley Nº 25.914 (expediente administrativo EX-2023-17900324-APN-DGDYD#MJ).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y modificó y fijó los honorarios del letrado de la parte actora conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, cabe señalar que de los fundamentos del recurso no surge que el Estado Nacional haya acreditado las razones concretas por las cuales el plazo de treinta días fijados en la sentencia de grado resulte irrazonable a los efectos de cumplir con la manda impuesta (conf. esta Sala in re Gispert Sauch Colls, Ana Carmen c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por Mora”, sentencia del 10/08/2017, y Sala I in re “Faimberg, Claudia Andrea c/ EN-M Justicia y DDHH s/ Amparo Por Mora”, sentencia del 05/05/2015), por ende, corresponde rechazar el recurso interpuesto en dicho aspecto y confirmar el plazo fijado en primera instancia."
"En ese orden de ideas, toda vez que no surge que haya cesado el acto u omisión en que se fundó el amparo no se advierten motivos para apartarse del principio previsto en el citado artículo. Por ello, corresponde rechazar el recurso de interpuesto en este aspecto; y, en consecuencia, confirmar la imposición de costas a la demandada. Con costas de esta instancia al vencido."
"En función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Pablo Gastón Paolini, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios de fecha 18 de julio de 2025, y elevarlos a la cantidad de 10 UMAs
- equivalente a $1.040.220; a cargo de la demandada (conf. arts. 16, 20 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Acordada CSJN Nº 1930/2026). Por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios del Dr. Pablo Gastón Paolini, en la cantidad de 3 UMAs –equivalente a $312.660; a cargo de la demandada (conf. arts. 16, 20, 30 y 44 de la Ley Nº 27.423 y Acordada CSJN Nº 1930/2026)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión expresa el acuerdo de la Sala.
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