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SERENA, EDUARDO RAUL (TF 36299-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo contra la DGA por cobro de tributos importación, tasa de estadística e IVA tras cargo administrativo por presunta infracción al art. 973 del CA. La Cámara hizo lugar al recurso de la parte actora y revocó la confirmación del Cargo n.º 1131/2013 por prescripción y deficiencia del auto de apertura del sumario, imponiendo costas a la demandada vencida.

Costas Prescripcion Recurso directo Iva Tribunal fiscal de la nacion Derechos de importacion Auto de apertura de sumario Tasa de estadistica Dga. Codigo aduanero art. 803-805-973


¿Quién es el actor?

Serena, Eduardo Raúl (ATA).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Impugnación del Cargo n.º 1131/2013 y de la Resolución DE PRLA nº 1346/2015 que exigió al actor el pago de tributos (derechos de importación, tasa de estadística e IVA) por presunta infracción al art. 973 del Código Aduanero; se cuestionó asimismo la prescripción de la acción fiscal y la validez del auto de apertura de sumario.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y se revocó el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto confirmó parcialmente la Resolución DE PRLA nº 1346/2015 y, en consecuencia, el Cargo n.º 1131/2013 en lo referido a la exigencia del pago de derechos de importación, tasa de estadística e IVA; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De tal modo, el auto de apertura del sumario resultaba 'incompleto' y no cabe asignarle efectos suspensivos o interruptivos del plazo de prescripción, sino hasta luego ser debidamente integrado. Conforme a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal situación debe verificarse necesariamente antes de su vencimiento, toda vez que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya cumplido (Fallos: 320:1081; 318:2558; entre otros). En consecuencia, dado que no se encuentra controvertido que ambos plazos prescriptivos comenzaron a correr el 1 de enero de 2006, y que el auto de apertura del sumario dictado el 18 de agosto de 2008, no adquirió eficacia sino hasta el año 2013, las facultades del Fisco para exigir el pago de tributos se encontraban prescriptas, en virtud del cumplimiento de los plazos previstos en los artículos 803 y 934 del CA." "Que en atención a la forma en que se resuelve, corresponde: 1) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora; 2) revocar el decisorio del TFN en cuanto confirmó parcialmente la Resolución DE PRLA nº 1346/2015; y en consecuencia el Cargo n.º 1131/2013, dictado en las actuaciones administrativas nº 12206-1159-2005 y 12206-1159-2005/1, por la que se confirmó el Cargo Nº 1131/2013, en cuanto se exigió al ATA Sr. Serena Eduardo Raúl, el pago de los tributos en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA; 3) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No hay voto en disidencia registrado; el Sr. Juez Treacy adhiere al voto que antecede.

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