DNM c/ ETHIOPIAN AIRLINES GROUP -EXPTE 12457621/22 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
La Dirección Nacional de Migraciones promovió ejecución fiscal por una multa de $609.740 contra Ethiopian Airlines Group. El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N°5 rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó ejecutar la deuda por $609.740 más intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, imponiendo además las costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿A quién se demanda?
ETHIOPIAN AIRLINES GROUP.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria por multa de $609.740 por infracción a los artículos 38 y 39 de la ley 25.871 (certificado de deuda Nro. IF-2025-09647097 APN-DGTJ#DNM), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y se mandó llevar adelante la ejecución promovida por la Dirección Nacional de Migraciones hasta hacerse íntegro pago de Pesos Seiscientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta ($609.740) más los intereses fijados en el considerando VI. Se impusieron las costas a la ejecutada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V. Entrando al análisis de la excepción de inhabilidad de título es preciso señalar que ésta procede sólo cuando el certificado de deuda adolece de vicios extrínsecos (arts. 544 inc. 4° y 605 CPCCN)."
"Los títulos ejecutivos poseen ciertas características a saber: necesidad del documento y literalidad y autonomía del derecho incorporado a él. Ello implica, en principio, que su emisión constituye una obligación abstracta, literal y autónoma, independiente de toda relación fundamental o extracartular que impide la discusión de la causa de la obligación. Es que discutir la causa de la obligación significaría desvirtuar la índole sumaria del juicio ejecutivo y subordinar la pretensión que constituye el objeto de éste a contingencias probatorias que deben ser materia del juicio de cognición posterior (Conf. Podetti, Tratado de las Ejecuciones, VII-A, Pág.. 296 y 297 n° 215 y Fassi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Astrea 2002, Tomo 3, pág. 1021)."
"En efecto, los fundamentos de la defensa refieren a la ejecutividad de la sanción y el consecuente certificado de deuda, sanción que se encuentra —según sus argumentaciones— recurrida y, como consecuencia de ello, suspendida por no haberse resuelto el recurso interpuesto. También cuestiona la falta de intimación previa de pago, la actualización y tasa de interés aplicable a la sanción de multa."
"Las razones expuestas me permiten rechazar sin más consideraciones la defensa opuesta por la ejecutada, tener por hábil el título objeto de estas actuaciones y seguir adelante con su ejecución."
Asimismo, el tribunal fijó el criterio para los intereses: "Los intereses serán calculados de acuerdo a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, conf. comunicación B.C.R.A. nro. 14.290 ... desde la fecha de la mora hasta su efectivo pago (arts. 768 y 769 del C.C.C.N. y arts. 550 y 551 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia.
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