VIÑAS HUGO RAUL Y OTROS c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGUROS EN LIQUIDAC Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Los actores reclamaron el reintegro de excedentes de aportes por seguros de vida colectivos y un seguro optativo. El Juzgado Federal N°7 declaró prescripta la acción, rechazó la demanda y condenó en costas a la parte actora por haber resultado vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Raúl Viñas, Juan Eusebio Bessone, José Enrique Bessone, Oscar Caichiolo, José Agustín Díaz, Alberto José Ferrari, César Ignacio García, Adán Alejandro López, Rodolfo Alberto Fink y Carlos Mario Maserati.
Demandado: Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) / Caja de Seguros S.A. / Caja de Seguros de Vida S.A. y Estado Nacional
- Ministerio de Economía y Producción (Posteriormente Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).
Objeto: Reintegro de excedentes de aportes realizados por seguros de vida colectivos obligatorios (ley 13.003) y de un seguro de vida optativo; pretensión de reparación por la retención y no devolución de esos montos al momento de la desvinculación laboral.
Decisión: Se admitió la excepción de prescripción planteada por las codemandadas y, en consecuencia, se declaró prescripta la acción deducida por los actores; se impusieron las costas a la parte actora; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En suma, es la propia parte accionante quien luego de referirse a su pérdida de relación de trabajo estatal ... manifestó que: '...Dicha coyuntura prolongada determinó un notable empobrecimiento de nuestras familias, cercenando notoriamente nuestra capacidades de ahorro, no pudiéndose dar continuidad a ningún tipo de aporte, aunque fuera personal, respecto a un seguro de las características del que fuimos privados...' (ver esp. fs. 15 de su escrito de inicio)."
"Sobre esta base, como fue mencionado, el momento crítico debe ser ubicado en la oportunidad en que la parte actora denuncia haber sido desvinculado del seguro de vida obligatorio; por lo que -en el mejor de los casos
- el plazo comenzaría a correr en enero de 1994."
"Por todo ello, ponderando la actitud procesal desplegada por la parte actora, las fechas referidas como inicio del cómputo de la prescripción -1994-, que no se encuentra probada interrupción ni suspensión del plazo de prescripción y que la presente acción fue iniciada el 21.09.2009 –más 15 años después
- entiendo que corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por las demandadas, y rechazar la acción promovida en su contra."
- Votos en disidencia: No existen votos de cámara ni disidencias en autos; la sentencia es de un Juez de primera instancia y su dispositivo es la decisión que antecede.
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