N, S c/ OSPATCA s/AMPARO
Amparo por continuidad de afiliación a obra social tras jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a OSPATCA mantener al actor como afiliado en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo y dispuso el envío de aportes desde ANSES a la obra social.
¿Quién es el actor?
Sr. S.N.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Administrativo y Técnico de la Construcción y Afines (OSPATCA).
- Objeto de la demanda: Se reclama que OSPATCA mantenga al actor como afiliado y brinde las prestaciones médico-asistenciales en los mismos términos que detentaba cuando era trabajador activo, tras la obtención de su beneficio jubilatorio; se pidió además medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y a la medida cautelar. Se ordenó a OSPATCA mantener la afiliación del Sr. S.N. en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con cumplimiento de los aportes previstos por las leyes aplicables y abonando, en su caso, las diferencias entre esos aportes y la cuota del plan. Se libró oficio a ANSES para la transferencia mensual de aportes y se impusieron las costas a la demandada. Se reguló honorarios en 10 UMA ($1.042.200) para cada letrado de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.
- De autos surge que el Sr. S.N. obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de enero de 2026. Es importante destacar que la cuestión que aquí se discute ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de este Tribunal y los demás Juzgados del Fuero, donde se ha resuelto en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSPACTA con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan."
"Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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