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MRUSI 14101965 c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

Amparo por afiliación a obra social pedido por jubilado; el Juzgado ordenó a OSECAC mantener la afiliación y prestaciones del actor en las mismas condiciones que gozaba como trabajador activo, con transferencia de aportes por ANSES y pago de eventuales diferencias de cuota.

Costas Obra social Derecho a la salud Jubilacion Amparo Afiliacion Transferencia de aportes Anses Osecac Ley 23.660


¿Quién es el actor?

Sr. R.H.S.

¿A quién se demanda?

OSECAC (obra social)
- Objeto de la demanda: Se reclamó que OSECAC mantuviera al actor como afiliado y le continuara prestando las mismas prestaciones médico asistenciales tras la obtención de su beneficio jubilatorio, reconociendo su antigüedad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y a la medida cautelar. Se ordenó a OSECAC mantener la afiliación del Sr. R.H.S. en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, debiéndose cumplimentar los aportes establecidos por las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661 y abonando, en su caso, las diferencias entre esos aportes y el valor de la cuota del plan que gozaba. Se libró oficio a ANSES para la transferencia de los aportes previstos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por 20 UMA ($2.084.400).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos pertinentes de la sentencia): "La cuestión radica, entonces, en determinar si el accionante tiene derecho a continuar como afiliado y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, tras haber obtenido su beneficio jubilatorio, en las mismas condiciones que lo hacía con anterioridad." "Es importante destacar que la cuestión que aquí se discute ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de este Tribunal y los demás Juzgados del Fuero, donde se ha resuelto en concordancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían." "Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSECAC con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." "Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente al amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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