DROZINA, MARIANA ELIZABETH Y OTROS c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Las demandantes reclamaron el cumplimiento de contratos de transporte aéreo y servicios de hotel pagados y cancelados por la pandemia. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Aerolíneas Argentinas SA, Delta Airlines INC y Despegar.com.ar SA a reprogramar los vuelos y hoteles en las mismas condiciones en que fueron contratados, dentro de diez días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariana Elizabeth Drozina; Patricia Mónica Drozina (también en representación de su hija Nicole Bogliotti; Nicole luego ratificó la demanda por haber alcanzado la mayoría de edad).
Demandado: Aerolíneas Argentinas SA; Delta Airlines INC; Despegar.com.ar SA.
Objeto: Cumplimiento forzado de contratos de transporte aéreo (vuelos internacionales y tramos internos en EE. UU.) y de servicios hoteleros contratados a través de Despegar; en subsidio, reintegros equivalentes en pesos conforme cotización del dólar Banco Nación.
Decisión: Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Despegar.com.ar y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Aerolíneas Argentinas SA, Delta Airlines INC y Despegar.com.ar SA a conceder la reprogramación de los vuelos y servicios de hotel contratados, respetando época y calidad pactadas, dentro de los diez días desde que el pronunciamiento quede firme, con costas para las demandadas. (Texto conforme a la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La mentada ley, promulgada con posterioridad a la fecha en que la actora adquirió los pasajes aéreos, dispone en su artículo 27 que las '…empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades
- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones: a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo; b) La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta doce (12) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades
- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente; c) El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los sesenta (60) días de recibida la solicitud de reembolso' (el resaltado me pertenece)."
"Por lo tanto, cabe concluir que las accionantes no solicitaron reembolso alguno, que peticionaron realizar el viaje -de conformidad con lo permitido por la normativa descripta en los Considerandos anteriores – y que Despegar gestionó devoluciones, que no solo no se efectivizaron, sino que tampoco se correspondieron con la voluntad de sus mandantes. Además, las aerolíneas tampoco ofrecieron a la actora la posibilidad de reprogramar sus vuelos ni concretaron los reintegros. Ello, sin perjuicio de la eventual acción que pueda corresponderles respecto de Despegar."
"En tales condiciones, quedó demostrado el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las demandadas y, por ello, considero que las perjudicadas se encuentran habilitadas para obtener el cumplimiento forzado de la prestación de transporte aéreo (art. 724 del Código Civil y Comercial y art. 10 bis, inciso a de la Ley 24.240)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.
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