B., H. D. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de salud para internación, terapias y medicación de una persona con discapacidad y demencia tipo Alzheimer. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a cubrir la internación en MI CASITA conforme al Nomenclador para Personas con Discapacidad (Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, más 35% por dependencia) y la medicación prescripta, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
La Sra. M.A.S., en representación de su conviviente el Sr. H.D.B.
¿A quién se demanda?
OSDE.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que OSDE otorgue cobertura al 100% de la internación en la Residencia "MI CASITA", terapias y medicación prescrita al Sr. H.D.B., persona con discapacidad (CUD por demencia en enfermedad de Alzheimer, atípica o mixta).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a otorgar la cobertura de la internación en "MI CASITA" con el alcance previsto en el considerando VII) y a cubrir la medicación prescripta con el alcance previsto en el considerando VIII). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $1.459.080 (14 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"VI) En primer lugar, cabe señalar que la acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados. ... Siendo el hombre el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente
- su persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479, votos concurrentes)."
"VII) Que, en lo que respecta a la cobertura de la internación... considero que se encuentra justificado que el actor permanezca en 'MI CASITA', debiendo además asegurarse la demandada la permanencia y continuidad del tratamiento que ya se encuentra realizando... como así también el 35% en concepto de dependencia, teniendo en consideración las circunstancias apuntadas en relación al estado de salud en que se encuentra."
"VIII) Que, en lo que respecta a la cobertura del 100% de la medicación, corresponderá que la demandada otorgue la cobertura integral de aquella medicación prescripta por la Dra. Pertierra, pues como consecuencia de la situación de internación que se da en el caso, reglamentariamente se ha estipulado en forma expresa la obligación de cobertura integral de parte del efector de salud... para lo cual deberá tenerse presente los fármacos incluidos en la prescripción médica de fecha 08.06.2026."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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