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D. C., M. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de silla de ruedas adaptada. El Juzgado declaró inoficioso expedirse sobre el derecho reclamado porque la demandada entregó la silla, impuso las costas a OSDE y fijó honorarios para el letrado de la actora por $1.459.080 (14 UMA).

Costas Honorarios Cobertura Salud Amparo Uma Osde Inoficioso Ley 27.423 Silla de ruedas adaptada


¿Quién es el actor?

M.A.D.C. (la Sra. M. A. D. C.), por derecho propio.

¿A quién se demanda?

OSDE.
- Objeto de la demanda: se reclamó que OSDE garantice la cobertura al 100% de una silla de ruedas adaptada, tipo triciclo de accionamiento manual, conforme prescripción médica; se solicitó medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

se declaró inoficioso expedirse sobre el derecho reclamado por haberse tornado abstracto el objeto del litigio; se impusieron las costas a la demandada; y se fijaron honorarios al letrado patrocinante de la actora en $1.459.080 (equivalente a 14 UMA), con plazo de pago de diez días y actualización por intereses en caso de mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que, las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que atento a que las partes no controvierten que el objeto del litigio ha devenido abstracto, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda, por falta de interés concreto y actual de los litigantes (Fallos: 308:1489, entre muchos otros). En efecto, así lo entiendo con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, que resultan de las actuaciones producidas (CSJN Fallos: 304:1024)." "II) Que, sin perjuicio de lo anterior, cuadra aclarar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no siempre constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que en ciertas ocasiones resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma..." "III) Que ello sentado, no es dudoso concluir en el caso, que ha sido la conducta omisiva de la demandada, quien tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, como agente prestador del Seguro de Salud, la que generó la articulación de esta causa, con el fin de asegurar los derechos de salud e integridad física de la actora. Nótese que, frente a la intimación extrajudicial que se le cursara vía carta documento, la accionada guardó silencio, obligando a la parte actora a iniciar las presentes actuaciones en resguardo de su salud." (Fallo) "1) Declarando inoficioso expedirse respecto al derecho reclamado... 2) Imponiendo las costas del presente proceso a la demandada... 3) ...corresponde fijar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora ... en la suma de $1.459.080, los que resultan ser el equivalente a 14 UMA..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es unificada por el Juez interviniente.

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