CRESPO, LEANDRO RAMON Y OTRO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores demandaron por incumplimiento de contrato y daños por sucesivas cancelaciones y reprogramaciones de vuelos y solicitaron reintegro, daño material, moral y punitivo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Aerolíneas Argentinas a pagar $1.059.053 (con intereses según se indica) y rechazó la demanda contra Despegar.com.ar SA y la pretensión de daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Leandro Ramón Crespo (por derecho propio y en causa propia) y Sra. María Laura Santoro (por derecho propio), con patrocinio del Dr. Crespo.
Demandado: Aerolíneas Argentinas SA y Despegar.com.ar SA.
Objeto: Incumplimiento de contrato por sucesivas cancelaciones y reprogramaciones de pasajes (Buenos Aires–Miami; luego Buenos Aires–Nueva York), reintegro del precio pagado, resarcimiento por daño material (pasajes de reemplazo), daño moral y daño punitivo; intereses y costas. Monto total reclamado $2.949.578,95 (detalle en autos).
Decisión: Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Despegar.com.ar SA; se rechazó la demanda contra Despegar.com.ar SA. Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Aerolíneas Argentinas SA y se la condenó a pagar a los actores la suma total de $1.059.053 (integrada por $84.053 por restitución del precio de los pasajes, $175.000 por daño material y $800.000 por daño moral), con más intereses en la forma y desde las fechas indicadas en la sentencia; se desestimó la pretensión de daño punitivo; se impusieron las costas conforme al considering X. Plazo de diez días desde que quede firme para el pago del capital condenado, sujeto al límite del art. 22, inc. 1) del Convenio de Montreal en la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo relativo a los gastos derivados de la adquisición de los pasajes de reemplazo, cabe señalar que, frustrado el itinerario previsto para enero de 2021 por una cancelación cuya justificación no fue acreditada por la transportista, la erogación en que debieron incurrir los actores para concretar el viaje que tenían programado guarda relación causal adecuada con dicho incumplimiento... Por consiguiente, y en atención al principio de congruencia, corresponde acordar por este concepto la suma de $175.000."
"Es evidente la situación de mortificación y disgusto que debió invadir a los actores al comprobar que, tras dos itinerarios sucesivamente frustrados y a lo largo de más de dos años, el viaje proyectado nunca pudo concretarse ni el dinero oportunamente abonado les fue reintegrado, pese a los reclamos efectuados, circunstancias que implican la privación del derecho elemental del ser humano de decidir cómo y dónde ocupar el tiempo de su vida... estimo prudente reconocer el derecho de los reclamantes a percibir por este concepto el valor de $400.000 para cada uno de ellos, lo que totaliza la suma de $800.000."
"En la presente litis, a esta altura, ha quedado claro que la demandada no actuó en debida forma ante las cancelaciones y reprogramaciones de los vuelos contratados. No obstante ello, no encuentro en la conducta de aquélla la comisión de hechos que justifiquen la aplicación de la multa en estudio... Por lo precedentemente expuesto, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; resolución única del Juzgado.
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