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E., D. B. c/ MEDICINA PREPAGA HOMINIS SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo contra Medicina Prepaga Hominis SA para que restablezca su afiliación y cubra embarazo, parto y puerperio sin cobro adicional por supuesta preexistencia. El Juzgado admitió el amparo y ordenó mantener la afiliación y la cobertura en las mismas condiciones previas, sin adicionar valor alguno por preexistencia, además de imponer las costas a la demandada y fijar honorarios para la letrada de la actora por $1.459.080.

Costas Honorarios Carga de la prueba Medicina prepaga Derecho a la salud Amparo Consumidores Preexistencia Uma Declaracion jurada de salud


¿Quién es el actor?

Sra. D.B.E. (por su propio derecho).

¿A quién se demanda?

Medicina Prepaga Hominis SA.
- Objeto de la demanda: Amparo para restablecer afiliación sin cobro de valor adicional por supuesto ocultamiento de diagnóstico; incorporación al Programa Materno Infantil y cobertura integral de embarazo, parto y puerperio sin plazos de carencia.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de amparo y se reconoció el derecho de la Sra. D.B.E. a mantener la afiliación en Medicina Prepaga Hominis en las mismas condiciones que previo al cobro diferencial; se ordenó garantizar la continuidad y cobertura de las prestaciones médico-asistenciales pertinentes a dicha afiliación, sin adicionar valor alguno por preexistencia. Se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios para la letrada de la actora en $1.459.080 (equivalente a 14 UMA), a abonarse en diez días con intereses en caso de mora. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, teniendo en consideración lo expuesto precedentemente y que, la demandada al no evacuar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16986, no ha ofrecido ningún medio de prueba que permita tener por acreditado que la actora tuviera conocimiento cierto y efectivo de su diagnóstico con anterioridad al inicio de su afiliación y a la suscripción de la declaración jurada de salud, no resulta adecuado concluir que la actora haya falseado la declaración jurada antes referida y en consecuencia, haya obrado con mala fe." "En efecto, la carga de acreditar el falseamiento doloso de la declaración jurada pesa sobre quien lo invoca, y no puede tenerse por configurada sobre la base de meras inferencias o conjeturas. La demandada, que alega que el actor omitió deliberadamente denunciar su patología, se limitó a acompañar constancias documentales, sin ofrecer otros elementos probatorios idóneos a tal fin." "Que en tales condiciones, dichos extremos permiten sostener entonces, que la actitud adoptada por la accionada, encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia.

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