MATILLA, FERNANDO CARLOS c/ EDESUR SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor reclamó daños y perjuicios contra Edesur S.A. por interrupciones del suministro eléctrico en enero-febrero de 2024, solicitando $858.700 (luego precisados). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $318.000 (68.000 por daño material, 140.000 por daño moral y 110.000 por daño punitivo), más intereses y costas, por los cortes acreditados entre el 02/02/2024 y el 10/02/2024.
¿Quién es el actor?
Fernando Carlos Matilla.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo —art. 52 bis Ley 24.240—) por interrupciones en el suministro eléctrico sufridas en su domicilio durante enero y febrero de 2024; monto inicialmente reclamado y luego precisado en $858.700.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar a Matilla la suma de $318.000 —$68.000 por daño material, $140.000 por daño moral y $110.000 por daño punitivo—, con más los intereses en la forma especificada en el considerando V y las costas del juicio, dentro del plazo de diez días contado desde que el pronunciamiento quede firme; además se regularon honorarios (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"que entre los días 02/02/2024 y 10/02/2024, ocurrieron interrupciones del servicio de electricidad prestado por la accionada en el inmueble de la calle Otamendi N° 366... que totalizaron 933 minutos —esto es, más de quince horas— sin fluido eléctrico (v. informe del ENRE incorporado con fecha 12/06/2025, que no fuera impugnado en los términos del art. 403 del CPCCN)."
"Esa presunción [del ENRE] puede eventualmente ser desvirtuada mediante otros medios de prueba, mas no resulta suficiente cualquier elemento para restarle valor probatorio, extremo que no se verifica en autos."
"Edesur no ha cumplido con su obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido... la demandada no aportó prueba alguna para excusar su responsabilidad."
"las interrupciones acreditadas tienen aptitud para generar los detrimentos patrimoniales invocados, los que se fijan prudencialmente (art. 165 del CPCC). ... estimo prudente reconocer por este concepto la suma de $68.000."
"La falta de disponibilidad del servicio eléctrico —y, con ella, la del suministro de agua— ... comportó para el accionante algo más que una lesión de carácter meramente económico. ... estimo equitativo establecer el presente rubro en la suma de $140.000."
"la demandada... privando al usuario... del fluido eléctrico en tres oportunidades a lo largo de nueve días, sin haber ofrecido explicación ni respuesta adecuada alguna. ... Tal proceder revela un menosprecio hacia los derechos del usuario que justifica la aplicación de la sanción. ... estimo prudente fijar la multa civil en la suma de $110.000."
"Las cantidades indicadas precedentemente ... devengarán intereses que serán calculados desde el 02/02/2024... Dichos accesorios se calcularán hasta el día del efectivo pago, de acuerdo con la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; se trata de una sentencia de primera instancia firmada por el juez interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: