R., M. A. c/ OSTEL s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud promovido por M.A.R. contra OSTEL por la continuidad de su afiliación tras el fallecimiento de su madre. El Juzgado admitió la acción y reconoció el derecho del actor a mantener la afiliación en los términos del art. 10, inciso h, de la ley 23.660, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en $1.459.080.
¿Quién es el actor?
Sr. M.A.R.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones de la República Argentina (OSTEL).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se mantenga la afiliación del actor a OSTEL pese al fallecimiento de su madre (afiliada titular), y solicitud de medida cautelar. El actor alegó ser persona con discapacidad y que OSTEL le informó que no daría continuidad a su afiliación; inició trámite de pensión por fallecimiento el 19/4/2024.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de amparo y se reconoció el derecho del Sr. M.A.R. a mantener la afiliación en OSTEL en los términos del art. 10, inciso h, de la ley 23.660; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $1.459.080 a favor del letrado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De sus términos surge que la norma contempla dos tramos sucesivos: uno inicial, sin cargo, que opera de pleno derecho por remisión al inciso a) —y que es el que la accionada reconoció al extender la cobertura hasta el 30 de junio de 2024—, y otro posterior, consistente en una opción que la ley pone en cabeza del integrante del grupo familiar primario y subordina a un único recaudo, cual es el pago de los aportes y contribuciones que hubieren correspondido al titular. Va de suyo que quien opta es el beneficiario y no el agente del seguro, a quien sólo compete verificar el cumplimiento de aquel recaudo."
"Interesa señalar, asimismo, que la ley manda continuar 'en ese carácter', esto es, conservando la calidad de beneficiario del sistema que ya se poseía, y no bajo la figura del afiliado adherente... Reconducir la continuidad legal a esa categoría importa sustituir un derecho por una expectativa librada a la aceptación del obligado, con el consiguiente vaciamiento de la previsión del inciso h; máxime cuando se trata de beneficios que revisten carácter integral e irrenunciable."
"Del intercambio de mails donde la accionada le informó el 16 de abril de 2024 que, vencido el plazo de tres meses, debería ingresar como adherente y desde el año 2012 no ingresan más adherentes; lo que indudablemente obligó a la actora a contratar los servicios de un profesional para defender y garantizar su derecho. En consecuencia, la acción debe prosperar..."
- No hubo votos en disidencia en este pronunciamiento.
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