RODRIGO, SANDRA FABIANA c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación obligatoria y la cobertura del plan 210 tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSCOMM y OSDE a mantener la afiliación en iguales condiciones que cuando era trabajadora activa y a gestionar la transferencia de aportes por ANSES.
¿Quién es el actor?
Sra. Sandra Fabiana Rodrigo.
- Demandados: Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Continuidad de la afiliación obligatoria y la prestación de salud en el plan 210 de OSDE tras el obtento del beneficio jubilatorio en marzo de 2023; solicitud de ajuste de la cuota conforme art. 6 de la resolución 163/2018 y medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSCOMM y OSDE a mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 210; a cumplimentar los aportes según las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora abonará, si corresponde, la diferencia entre dichos aportes y la cuota del plan, cuyo valor será el fijado para un nuevo ingresante en la franja etaria correspondiente, conservando antigüedad y sin exigencia de valor diferencial por preexistencias; se ordenó oficio a ANSES para la transferencia mensual de aportes; se impusieron costas a las demandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En el caso de autos se encuentra fuera de controversia la condición de afiliada de la Sra. Rodrigo a OSDE a través de OSCOMM. La cuestión radica, entonces, en determinar si la actora tiene derecho a ser reincorporada como afiliada y a recibir las prestaciones de salud brindadas por su obra social, a través de OSDE, tras su jubilación, mediante el pago de una cuota igual o similar a la que pagaba cuando era trabajadora activa."
"De ese modo, la condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces, en cuyo caso el INSSJP debía efectuar el reintegro por quienes continuaran en el régimen original..."
"En estas circunstancias, teniendo en cuenta que la accionante obtuvo el beneficio jubilatorio en marzo de 2023 y que el 24/05/23 inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliada obligatoria de OSCOMM en el plan 210 de OSDE, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento de primera instancia.
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