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OYARZUN, SERGIO ANIBAL s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Se tramita inhabilitación electoral de Sergio Aníbal Oyarzun por condena penal. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la inhabilitación hasta el 16/03/2027, excluyéndolo del Subregistro Electoral e incorporándolo al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos.

Sentencia penal Juzgado federal Derechos politicos Computo de pena Inhabilitacion electoral Registro electoral Santa rosa Exclusion subregistro Cen art. 3 y 4 16/03/2027

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuaciones registradas en el Juzgado Federal de Santa Rosa por oficio remitido desde el Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de la Provincia de La Pampa; intervención de la Secretaría Electoral (CNE 11661/2026). Demandado: OYARZUN, SERGIO ANIBAL, matrícula N° 24.153.205. Objeto: Asentamiento de la inhabilitación para el ejercicio de derechos electorales y exclusión del Subregistro Electoral, conforme arts. 3 y 4 CEN, por sentencia condenatoria y cómputo de pena. Decisión: Se inhabilitó a OYARZUN, SERGIO ANIBAL, matrícula N° 24.153.205 para el ejercicio de sus derechos electorales hasta 16/03/2027; se lo excluyó del Subregistro Electoral del Distrito (art. 3 inc. “e” del C.E.N.) y se lo incorporó al Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que las presentes actuaciones reconocen su origen con el Oficio de comunicación de sentencia que luce agregado a fs. 1 remitido por Juzgado de Ejecución de la Primera Circunscripción de la Provincia de La Pampa, por la cual se condenó al ciudadano OYARZUN, SERGIO ANIBAL, matrícula N° 24.153.205 a la pena de 1 año de prisión." "Que en virtud del cómputo de pena informado en el Oficio aludido, corresponde asentar dicha inhabilitación en el Subregistro de Electores Inhabilitados y Excluidos del Distrito (arts. 3 y 4 CEN), hasta el día 16 de marzo de 2027."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución se dicta por el juez federal a cargo.

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