FRENTE DEFENDEMOS LA PAMPA s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - (art. 54 y 58 Ley 26.215)
Control judicial del informe de campaña del Frente Defendemos La Pampa; se aprobó el informe final de aportes y gastos por las elecciones del 26/10/2025. El Juzgado Federal de Santa Rosa aprobó el informe por considerar que, en lo pertinente, cumple las disposiciones del art. 58 de la Ley 26.215, atento al informe pericial y al dictamen fiscal favorable.
¿Quién es el actor?
Responsables económico-financieros de la agrupación política “FRENTE DEFENDEMOS LA PAMPA”.
¿A quién se demanda?
(No corresponde) El trámite es de control judicial del informe de campaña ante el Juzgado Federal de Santa Rosa.
- Objeto de la demanda: Control y aprobación del informe final de aportes y gastos de campaña correspondiente a las elecciones generales del 26/10/2025 (categoría Diputados Nacionales), conforme art. 58 Ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el informe final de aportes y gastos de campaña presentado por la agrupación política “FRENTE DEFENDEMOS LA PAMPA” y se ordenó comunicar lo resuelto a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 26.215 los responsables económico financieros de la agrupación política ‘FRENTE DEFENDEMOS LA PAMPA’ de este distrito, presentaron ante la Secretaría Electoral el informe final de aportes y gastos de campaña de la agrupación, correspondiente a las elecciones generales (en categoría: Diputados Nacionales) celebradas el 26 de octubre del año 2025 (fs. 7/22), así como la documentación respaldatoria pertinente (fs. 23/149)."
"Que, conforme a lo dispuesto por el art. 12 pto. II inc. c) –in fine
- de la Ley 19.108, el Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 204, concluyendo en que de lo mencionado por el auditor no surgen observaciones significativas que impidan la aprobación del Informe Final de Campaña, lo que así postula; sin perjuicio de advertir que, para lo sucesivo y en su caso, la agrupación deberá tener en cuenta los señalamientos efectuados en cuanto a la forma correcta en que deberán facturarse gastos -punto 2.11
- y a la normativa vigente sobre porcentaje mínimo destinado a Publicidad en sitios periodísticos digitales nacionales y provinciales -punto 2.12-."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta el examen, verificación y conclusión del informe pericial contable de fs. 199/200, así como el dictamen fiscal favorable mencionado supra, resolveré aprobar el informe final de aportes y gastos de campaña presentado por la agrupación política de autos, por cuanto de los mismos surge el cumplimiento, en lo pertinente, de las disposiciones legales aplicables (art. 58 de la Ley 26.215), permitiendo el conocimiento cierto y preciso sobre el origen y destino de los fondos partidarios (art. 38 C.N.), finalidad del contralor judicial del financiamiento partidario."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es dictada por el Juez Federal Juan José Baric.
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