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SANDA KARIN ANDREA c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES y ARCA solicitando la reactivación del VEP vencido el 30/06/2025 para poder pagar las UCAP y acceder a la jubilación. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a ANSES a reactivar o generar un nuevo VEP con fecha anterior al 17/7/2025 y a ponerlo a disposición de la actora, declarando inoficioso el tratamiento de la prescripción y imponiendo costas a la demandada.

Costas Prescripcion Amparo Anses Arca Ley 27.705 Honorarios uma Vep Ucap Reactivacion de vep

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANDA KARIN ANDREA. Demandado: ANSES; con intervención de ARCA como tercero vinculado. Objeto: Ordenar la reactivación del VEP N° 1479737360 (generado el 30/06/2025 y vencido) o la generación de un nuevo VEP por idéntico concepto y con fecha anterior al 17/7/2025, para poder abonar las Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales (UCAP) y acceder al beneficio jubilatorio a los 60 años. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a ANSES a que, en el plazo de treinta días, proceda a la reactivación del VEP expirado el 30/06/2025 o a arbitrar los medios para la generación de un nuevo VEP, con fecha anterior al 17/7/2025 y por idéntico concepto, y lo ponga a disposición de la actora para su pago; se declaró inoficioso tratar la prescripción; costas a cargo de la parte demandada; y se regularon honorarios de la abogada de la actora en 10 UMA (equivalente al momento de la sentencia a $1.042.200).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Corresponde poner de manifiesto que conforme surge de las constancias de autos, en el mes de agosto de 2023 la actora adhirió al plan de Deuda Previsional previsto en la ley 27.705... la controversia planteada por la amparista, versa sobre el vencimiento del VEP por ella generado el 30/06/2025, refiriendo que el mismo resultaba el último para cancelar el saldo del plan de pagos... y la imposibilidad de generar uno nuevo a idénticos fines antes del cumplimiento de la edad jubilatoria el 17/7/2025 (fecha límite impuesta por la norma para tener totalmente cancelada la deuda)." "Los arts. 3 a 7 de la mencionada Resolución Conjunta 5346/2023 establecen que la generación de los respectivos VEP está a cargo de la ANSES... resultando función de la ANSES la disposición de los procesos correspondientes a efectos de subsanar errores en la generación y/o pago del VEP." "Cabe concluir que la normativa reseñada pone en cabeza de la ANSES la disposición de los procesos correspondientes a efectos de subsanar errores en la generación y/o pago del VEP... considerando que la imposibilidad de generación de un nuevo VEP no resulta imputable a la solicitante... acogeré la pretensión de la amparista y en tal sentido, ordenaré a la ANSES que proceda a la reactivación del VEP expirado el 30/06/2025 o a la generación de un nuevo VEP, con fecha anterior al 17/7/2025, y por idéntico concepto que el expirado el 30/06/2025 y lo ponga a disposición de la actora para su pago."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el documento.

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