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PARTIDO UNION POPULAR FEDERAL CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

El Partido Unión Popular Federal - Capital Federal presentó el Informe Final de Campaña por las elecciones del 26/10/2025. El Juzgado aprobó el informe, advirtió presentación extemporánea y aplicó una multa equivalente al 10% de los aportes públicos para campañas electorales para el próximo proceso electoral.

Rendicion de cuentas Presentacion extemporanea Perito contable Control contable Ley 26.215 Informe final de campana Multa 10% Procurador fiscal electoral Elecciones 26/10/2025. Tesorero partidario


¿Quién es el actor?

Partido Unión Popular Federal
- Capital Federal (apoderada partidaria que presentó el informe).
- Demandado / sede actuante: Juzgado Federal Electoral (actuaciones para control de informe de campaña; intervención del Procurador Fiscal Electoral y del Perito Contable).
- Objeto de la demanda: Control y aprobación del Informe Final de Campaña categoría Senadores y Diputados Nacionales correspondiente a las elecciones del 26 de octubre de 2025 y determinación de eventuales sanciones por presentación extemporánea.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Informe Final de campaña – categoría Senadores y Diputados Nacionales presentado por el partido Unión Popular Federal
- Capital Federal; se apercibió al Tesorero partidario de la obligación de conservar la documentación que respalda la rendición; y se aplicó al partido una multa equivalente al diez por ciento (10%) de aportes públicos para campañas electorales correspondientes al próximo proceso electoral por la presentación extemporánea del informe.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Teniendo en consideración lo manifestado por el perito contable, a fs. 67 se corrió vista al Procurador Fiscal Electoral, quien a foja siguiente dictaminó '...puede concluirse que los Informes Finales correspondiente a las categorías en examen, cumplen con lo establecido en el art. 58 de la ley 26.215... corresponde referirse a la presentación extemporánea de la rendición de cuentas de campaña objeto de análisis (...) teniendo en cuenta que los comicios se llevaron a cabo el día 26 de octubre de 2025, la fecha límite para la presentación fue el 1 de febrero de 2026 ... por lo que corresponde aplicar la sanción establecida en el art. 67 de la ley 26.215...'" "Que toda vez que el Informe Final de campaña – Categoría Diputados y Senadores Nacionales presentado por la agrupación política de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 26.215... corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña sometida a consideración de esta sede." "Que el artículo 67 de la ley 26.215 dispone '…Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al proceso electoral siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días el informe final de campaña.' En consecuencia, a criterio de este Juzgado, corresponde aplicar a la agrupación política de autos la sanción establecida en el artículo citado ut supra la que asciende al diez por ciento (10%) de aportes públicos para campañas electorales correspondientes al próximo proceso electoral."
- Disidencias: No obra en el resolutorio final disidencia; el acuerdo aprobó el informe y aplicó la multa conforme se transcribe.

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