RODRIGUEZ RAMON GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rodríguez reclamó el reajuste de su jubilación por aplicación de la ley 24.241 y otras normas sobre movilidad y actualización de haberes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y admitió la defensa de prescripción respecto de períodos anteriores.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ RAMON GERMAN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación n° 15-0-7826981-0) conforme ley 24.241 y cuestionamiento de la constitucionalidad de disposiciones y topes legales aplicables; petición de recalculo de PBU, Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla... corresponden que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Por lo tanto... el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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