MALIMOWCKA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando que se declare inconstitucional la Ley 27.426, la Ley 27.541 y varios Decretos y se ordene mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 rechazó la demanda por improcedente, entendiendo que no se acreditó lesión constitucional ni derecho adquirido a mantener la antígua fórmula, y que las normas impugnadas fueron adoptadas en el marco de medidas de emergencia razonables.
¿Quién es el actor?
MALIMOWCKA ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.426, la Ley 27.541 y varios Decretos (DNU 163/2020; Decretos 495/2020, 542/2020, 692/2020, entre otros) por alterar la fórmula de movilidad jubilatoria y su aplicación retroactiva, y se solicitó que se restablezca la fórmula de la Ley 26.417 y la continuidad de los derechos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Malimowcka Ana María; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en $521.100 (5 UMAs). (Decisión conforme al texto del fallo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones seleccionadas):
1) "Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto."
2) "En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente."
3) "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
4) Cita de la jurisprudencia constitucional: "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido -recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello..." (cita de sentencia de la CSJN en "Fernández Pastor, Miguel Ángel...").
- Disidencias: No se consignan votos disidentes en la resolución final; lo resuelto corresponde al pronunciamiento del Juez de primera instancia.
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