BARRIOS DANIEL JORGE ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por diferencias en el haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en parte, ordenó el recalculo y pago de las diferencias y retroactivos según la metodología indicada, y fijó plazo de 120 días para el pago.
¿Quién es el actor?
BARRIOS DANIEL JORGE ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0680910-0-7, fecha de adquisición de derecho 25/08/2021) conforme ley 24.241; impugnación de índices, topes y normativa de movilidad (ley 27.609 y normas conexas), y reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción opuesta por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0680910-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 25/08/2021. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto analizado.
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