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BARRIOS DANIEL JORGE ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por diferencias en el haber inicial y movilidad. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en parte, ordenó el recalculo y pago de las diferencias y retroactivos según la metodología indicada, y fijó plazo de 120 días para el pago.

Metodologia de calculo Anses Confiscatoriedad Retroactivos Prescripcion administrativa Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Pbu Ley 27.609 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

BARRIOS DANIEL JORGE ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0680910-0-7, fecha de adquisición de derecho 25/08/2021) conforme ley 24.241; impugnación de índices, topes y normativa de movilidad (ley 27.609 y normas conexas), y reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción opuesta por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0680910-0-7 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 25/08/2021. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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