GENOVESE MARIA EMILIA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora demandó a la ANSES por el reajuste del haber previsional bajo el régimen de la ley 24.016. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago de los retroactivos conforme al 82% móvil previsto en el artículo 4º de la ley 24.016 y declaró aplicable ese régimen al caso, con imposición de costas a la actora y diferimiento de honorarios.
¿Quién es el actor?
GENOVESE MARIA EMILIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional reclamado en virtud del reencuadre en el régimen de la ley 24.016 (personal docente), solicitando recalculo del haber y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la defensa de prescripción por la ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (limitando los retroactivos a dos años previos al reclamo administrativo, con tope en la fecha de adquisición del derecho), y se ordenó a la ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se librará oficio al empleador para que informe discriminadamente las sumas; se impusieron las costas por su orden y se diferirá regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "De las actuaciones administrativas arribadas en autos surge que la actora, titular del beneficio nro 15-0-7668156-0, con fecha de adquisición del derecho el 01/06/2016, prestó servicios incorporados al Estatuto del Docente y reúne los requisitos previstos por la ley 24.016."
2) En relación con la validez del Decreto 78/94 y la exclusión del régimen especial: "Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional". Así declaró su inconstitucionalidad." (cita del caso 'Craviotto').
3) "…el régimen jubilatorio de la ley 24016 quedó sustraído de la disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentran su pauta de movilidad…" (cita del caso 'Gemelli').
4) Sobre alcance del reclamo y prescripción: "Ahora bien, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
5) Sobre aplicación del régimen especial: "De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 4º le assiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del cargo desempeñado. Así, no se encuentra impedimento alguno para que la prestación sea reajustada conforme las previsiones de la ley especial, en la proporción correspondiente al beneficio en trato y sin la aplicación del tope establecido por el artículo 9 de la ley 24.463... con la sola reducción establecida por el artículo 4º de la ley 24.019, durante el lapso que corresponde su aplicación."
6) Sobre otros planteos (impuesto a las ganancias y daños): "Corresponde diferir el planteo relativo al impuesto a las ganancias, para la etapa de ejecución... Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre otros)."
7) Dispositivo: se transcribe íntegro en la parte resolutiva; entre otras órdenes, la ANSES debe abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme y se librará oficio a la empleadora para que informe discriminadamente las sumas.
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia Diego Allievi.
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