BRUNO FELIX OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en parte, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y diferir la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BRUNO FELIX OMAR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-6305447-0-4, adquisición del derecho el 28/12/2013) conforme a la ley 24.241 y solicitud de reparación por la falta de actualización de la Prestación Básica Universal, plus prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), junto con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción opuesta por la ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios para el momento de contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Luego de la compulsa de la documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-6305447-0-4, con fecha de adquisición del derecho el 28/12/2013, al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión. En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ ANSeS' del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
- Disidencias relevantes: No hay votos en disidencia en el decisorio; la resolución es de un solo magistrado de primera instancia.
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