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BRUNO FELIX OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción en parte, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y diferir la regulación de honorarios.

Anses Retroactivos Recalculo de haberes Pbu Isbic Movilidad previsional Ley 24.241 Prestacion adicional por permanencia (pap) Prestacion compensatoria (pc) Prescripcion art. 82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

BRUNO FELIX OMAR.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-6305447-0-4, adquisición del derecho el 28/12/2013) conforme a la ley 24.241 y solicitud de reparación por la falta de actualización de la Prestación Básica Universal, plus prestaciones compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), junto con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción opuesta por la ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios para el momento de contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Luego de la compulsa de la documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-6305447-0-4, con fecha de adquisición del derecho el 28/12/2013, al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión. En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la ley 24.241." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." "Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ ANSeS' del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
- Disidencias relevantes: No hay votos en disidencia en el decisorio; la resolución es de un solo magistrado de primera instancia.

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