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QUARTARUOLO MONICA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 por diferencias de haberes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la defensa de prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio y diferirió la regulación de honorarios, imponiendo las costas por su orden.

Intereses Prescripcion Anses Mopre Retroactivos Reajustes Pbu Recalculo del haber Ley 27.609 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

QUARTARUOLO MONICA ADRIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2245053-0-2) por diferencias de haberes conforme la ley 24.241 y otras normas; planteos de inconstitucionalidad y solicitud de inclusión de sumas no remunerativas, entre otros extremos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSeS; se ordenó a ANSeS a abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios a la etapa de ejecución con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2245053-0-2 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 24/01/2024. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
- "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ...'".
- "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
- "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
- "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo ... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna ... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final.

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