CASTRO DANIELA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Actora promovió demanda contra ANSeS reclamando reajuste de su pensión conforme ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda por estar su reclamo alcanzado por un acuerdo transaccional homologado (cosa juzgada) y por no demostrar lesión constitucional válida frente a las leyes de movilidad; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
CASTRO DANIELA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficio previsional (pensión directa nº 15-5-5159400-1, adquisición del derecho 25/06/2011) conforme ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; nulidad del acuerdo de reparación histórica; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Castro Daniela del Carmen por los fundamentos expuestos; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios de su letrada en $521.100 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Que el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes debidamente notificada a las partes y adquirió el carácter de firme. Asimismo, por aplicación de elementales principios de derecho el régimen relativo a la nulidad del acto procesal traído a mi conocimiento, impone a quien los impugna la necesidad de aportar los extremos que pongan de relieve su irregularidad."
- "En este sentido el reajuste ahora pretendido, va más allá del acuerdo transaccional homologado en los términos del artículo 6 de la ley 27.260 que establece que 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada…', y al cual adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los tres días de ingresados a la justicia federal."
- "El imperio del derecho tiene entre sus pilares el respeto a la cosa juzgada incluso por aquellos a quienes afecta, así como la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica..." (cita in re: “Stamei SRL. c/ U.B.A. s/ Ordinario” 20.5.93 CN Cont. Adm., Sala II).
- Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y normas concordantes: "La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido..."; y más ampliamente, "[l]a sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones." (citas y precedentes de la CSJN y del Superior).
- Otros puntos relevantes: El juez declaró incompetente para entender en la pretensión de daño moral de conformidad con lo dictaminado por el Representante del Ministerio Público (cita a dicta en Pontilli). No se admitió la nulidad del acuerdo homologado porque no se acreditaron irregularidades. No hubo votos en disidencia registrados.
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