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MOLINARI AMALIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES impugnando las leyes y decretos que modificaron y suspendieron la fórmula de movilidad jubilatoria. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no advertirse lesión constitucional fundada y sostuvo la constitucionalidad y razonabilidad de las leyes de emergencia y de la nueva normativa de movilidad.

Retroactividad Cosa juzgada Seguridad social Anses Tutela constitucional Movilidad jubilatoria Decretos de emergencia Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

MOLINARI AMALIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541, decretos (DNU 163/2020, DNU 495/2020, 542/2020, 692/2020) y la Ley 27.609, solicitando la declaración de inconstitucionalidad y que se ordene mantener la fórmula de movilidad de la Ley 26.417; se alegan violaciones de los arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 de la Constitución y lesión del derecho de propiedad y de la movilidad jubilatoria, así como retroactividad lesiva.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda interpuesta por Molinari Amalia Beatriz; se imponen las costas en el orden causado; se regulan honorarios de la letrada de la actora en $521.100 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación al primer cuestionamiento en torno a la Ley 27.426, acierta al afirmar que el resultado de aplicar el citado artículo 1º, da como resultado un valor inferior al que hubiese arrojado de aplicarse la movilidad prevista por la Ley 26.417 antes mencionada. Sin embargo, al comparar, soslaya un elemento fundamental. A saber, que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el cuerpo normativo antes indicado... al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley que intenta sostener." "Por otra parte, respecto de la Ley 27.541, la Corte Suprema señaló que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía...". "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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