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MARTINEZ VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme a la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y abonar retroactivos conforme las pautas y límites legales, y admitió la defensa de prescripción formulada por ANSES.

Metodologia de calculo Retroactivos Reajuste previsional Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo haber inicial Ley 24.241 Seguridad social. Prescripcion art.82 ley 18.037


¿Quién es el actor?

MARTINEZ VICTOR HUGO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-7339037-0-9) conforme la ley 24.241 y pronunciamientos de la CSJN; impugnación de diversas disposiciones legales y solicitud de actualización del haber inicial y de prestaciones complementarias (PBU, PC, PAP), con reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción interpuesta por ANSES en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y pagar las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'." 2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 3) "El actor solicita la aplicación del precedente 'Rodriguez' (R.474 -XXI), del mismo tribunal y la pretensión resulta procedente... Con fundamento en la doctrina antes precisada, en el caso el método previsto por el legislador produce una lesión al derecho de propiedad y que en consecuencia corresponde disponer la re determinación del haber inicial, ponderando exclusivamente los últimos quince años de aportes." 4) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio aportado.

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