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LATINI CLAUDIA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a la demanda, admitió la defensa de prescripción planteada por ANSeS y ordenó el recálculo y pago del haber reajustado y retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días.

Prescripcion Movilidad Anses Mopre Reajuste jubilatorio Pbu Ley 27.609 Ley 24.241 Retroactivos. Latini


¿Quién es el actor?

LATINI CLAUDIA ALICIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0639921-0-1) conforme a la ley 24.241 por servicios mixtos y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas de movilidad y topes. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Latini; se admitió la defensa de prescripción formulada por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "De la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-0639921-0-1 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 30/04/2021. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
- Sobre límite retroactivo y prescripción: "se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
- Sobre actualización de la PBU y el método aplicable: "el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los decretos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- Sobre indexación de remuneraciones y atribuciones del Congreso: "la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... reconoce en cabeza de la ANSeS." (cita de in re "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios").
- Sobre proporcionalidad y cotizaciones autónomas: "el nivel de vida asegurado por la jubilación debe guardar una relación justa y razonable con la cuantía de sus aportes al sistema... ese esfuerzo debe verse reflejado obviamente en el monto del haber."
- Sobre control de inconstitucionalidad de la ley 27.609: "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- Sobre topes y cuestiones a resolver en ejecución: "Respecto al pedido de inconstitucionalidad del artículo 14.2 de la Resolución 06/09 SSS, deviene abstracto... Respecto al planteo de inconstitucionalidad de los topes legales de los artículos 20 y 24 de la ley 24.241, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto... Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad ... para la etapa de ejecución, momento en que la actora deberá demostrar fehacientemente la lesión que su aplicación le ocasiona."
- Sobre intereses y pago de diferencias: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia (sentencia de primera instancia unipersonal).

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