DIAZ ISIDORO FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su prestación previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por aplicación de cosa juzgada respecto del recálculo del haber y declaró que las leyes impugnadas (27.426, 27.541 y complementarias) no vulneran derechos constitucionales, imponiendo costas y fijando honorarios en $521.100.
¿Quién es el actor?
DIAZ ISIDORO FERNANDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la prestación previsional (recalculado del haber inicial; impugnación de topes y de normas de movilidad
- cuestionamiento de leyes y decretos: ley 27.426, ley 27.541, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por DIAZ ISIDORO FERNANDO; se impusieron las costas a su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $521.100 (5 UMAs).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, he de rechazar la demanda respecto al planteo de recálculo de la PBU, PC y PAP, como asimismo de los topes previstos en los artículos 9 de la ley 24.463, artículos 25 y 26 de la ley 24.241, pues la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica con la que se resguardan garantías y principios constitucionales (C.S.J.N., in re: Fernandez Martinez J.L. C/Minetti J y CIA. LTDA. S.A., sent. del 29/10/91, entre muchos otros)."
"El hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo en la que considerara determinados índices correspondientes a los meses comprendidos en cada semestre del año, no permite afirmar, como lo hace la actora, que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes de aplicarla, ya que dicha previsión no resulta expresamente del texto normativo, ni tampoco surgen elementos que permitan así inferirlo."
"En tal contexto, con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y concordantes, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
- Observaciones sobre la cosa juzgada: El tribunal sostuvo que existía una sentencia anterior favorable al actor (expte 29486/2016, sentencia del 20/09/2017) que estableció pautas de recomposición alcanzadas por la cosa juzgada, razón por la cual resulta procedente rechazar el reclamo en lo relativo al recálculo de haberes y topes ya decididos.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de instancia.
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