Logo

LASO PORCEL ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción por reajuste de jubilación contra ANSES por aplicación de Ley 24.241; el juez hizo lugar parcialmente al reclamo ordenando el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme pautas y precedentes de la CSJN. Se admitió la defensa de prescripción y se impusieron las costas en el orden causado.

Costas Mopre Retroactivos Reajuste previsional Pbu Badaro Isbic Blanco Volonte Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Makler) Precedentes csjn (quiroga Calculo de pc y pap

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LASO PORCEL ANDRES. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-3662927-0-4; adquisición del derecho 11/07/2007) conforme Ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad/controles sobre normas y topes aplicables; liquidación de diferencias y retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción a favor de ANSeS; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferirá la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-3662927-0-4, con fecha de adquisición del derecho el 11/07/2007 al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión. En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula el accionante, a la luz de la Ley 24.241." 2) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, corresponde adherirse al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y aumentos generales, hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) "En tal contexto, con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y concordantes, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios..." 4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por LASO PORCEL ANDRES, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Admitir la defensa de prescripción deducida en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es de un Juzgado de Primera Instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar