BESSE CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación conforme a la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar parcial a la demanda: admitió la prescripción planteada por la ANSeS, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BESSE CARLOS ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-9086772-0-3) conforme a la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de leyes (entre ellas 27.426, 27.541, 27.609) y decretos, impugnación de topes y tratamiento de refuerzos previsionales; solicitud de retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 23/05/2018.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037 limitando el reclamo a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo (con límite retroactivo la fecha de adquisición del beneficio); se ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas del fallo dentro de 120 días desde la firmeza; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre alcance temporal del reclamo y prescripción: "en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre cálculo y pauta de reparación aplicable: "a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'): PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
3) Sobre inaplicabilidad de reclamo relativo al índice de actualización de remuneraciones y control de constitucionalidad: "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." Y respecto de las leyes impugnadas: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable".
4) Sobre refuerzos y política legislativa: "Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad... estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio; los fundamentos citados corresponden al voto que resuelve la causa.
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