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BESSE CARLOS ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación conforme a la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y decretos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º10 hizo lugar parcial a la demanda: admitió la prescripción planteada por la ANSeS, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme, y diferió la regulación de honorarios.

Prescripcion Jubilacion Anses Retroactivos Movilidad jubilatoria Pbu Recalculo de haber Refuerzos previsionales Ley 24.241 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

BESSE CARLOS ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-9086772-0-3) conforme a la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de leyes (entre ellas 27.426, 27.541, 27.609) y decretos, impugnación de topes y tratamiento de refuerzos previsionales; solicitud de retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 23/05/2018.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037 limitando el reclamo a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo (con límite retroactivo la fecha de adquisición del beneficio); se ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas del fallo dentro de 120 días desde la firmeza; se impusieron las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre alcance temporal del reclamo y prescripción: "en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción, se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre cálculo y pauta de reparación aplicable: "a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'): PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 3) Sobre inaplicabilidad de reclamo relativo al índice de actualización de remuneraciones y control de constitucionalidad: "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto." Y respecto de las leyes impugnadas: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable". 4) Sobre refuerzos y política legislativa: "Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad... estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el decisorio; los fundamentos citados corresponden al voto que resuelve la causa.

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