RAFFIN LAURA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES reclamando reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la defensa de prescripción limitada, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas fijadas y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
RAFFIN LAURA RAQUEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-7781394-0-3, derecho adquirido el 04/04/2016) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas y se diferenció la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde limitar el análisis solo a los servicios dependientes que integran la prestación pues aquélla no ha cuestionado el cálculo de los autónomos que también la conforman."
"A fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609."
"No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida..."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se resolvió en un único voto de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: